Pensión de retiro para trabajadores que mantuvieron relaciones de trabajo atípicas o a tiempo parcial

Por todo lo previamente establecido esta Sala Constitucional en atención a lo dispuesto en el artículo 335 del Texto Fundamental, hace una interpretación constitucionalizante de la parte in fine del artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y establece que; las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrá ser inferior al salario mínimo urbano; y en aquellos casos de trabajadores que mantuvieron relaciones de trabajo atípicas o a tiempo parcial, se otorgará una “pensión de retiro” que responderá a las condiciones que ostentaba al momento de solicitud de la misma, en cuanto al cargo y al monto percibido, conforme a la dedicación parcial prestada, y en esa proporción será realizado el cálculo de la misma. Así se establece.


Con miras a la declaratoria de esta Sala, y visto que tal pensión de retiro no podrá actualizarse u homologarse de manera proporcional a los aumentos de salario mínimo urbano, se establece que tal actualización u homologación se hará en atención al aumento de salario básico acordado para el trabajador conforme al escalafón salarial en el cual se encontraba al momento de optar a tal beneficio laboral más el disfrute del resto de los beneficios complementarios o inherentes que abarque la convención colectiva suscrita. Así se decide.


Sentencia Nº 809, Sala: Constitucional, TSJ, de fecha: 28/11/18, Caso: Universidad Santa María.

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